Gestación solidaria: reclaman regulación para una técnica reproducción cada vez más usada

Edición: 
1148
En el país se cuentan unos 80 casos judicializados: el primero y los últimos son de Entre Ríos

¿Qué pasa cuando dos hombres deciden tener un hijo biológico? ¿Qué ocurre cuando una pareja heterosexual no puede gestar porque el útero de la mujer no está en condiciones? ¿Cómo gesta un hombre solo? La gestación solidaria es una técnica científica extendida. Una realidad que flota en un vacío normativo y los casos quedan librados a la ética de clínicas y laboratorios. ¿Qué pasa en Entre Ríos?

 

Natalia Buiatti

 

La gestación solidaria, subrogación de vientre, gestación por sustitución, maternidad subrogada o alquiler de vientre (hay varios modos de nombrarla y hacen referencia a las distintas miradas sobre el tema), es una técnica científica de reproducción humana asistida, de alta complejidad. El procedimiento consiste en la implantación de un embrión formado a partir de material genético de una pareja o persona con voluntad procreacional, en el vientre de una tercera persona que llevará adelante la gestación.

 

La técnica no está regulada en Argentina. No hay ley.Hay un vacío normativo. Tampoco está prohibida y se usa cada vez con mayor frecuencia. Como en todo debate público, hay quienes se inclinan por una postura más punitivista, y otros que advierten la necesidad de regulación. Por lo pronto, el contexto es de inseguridad jurídica. Entonces, las garantías se consiguen a partir de la judicialización previa de los acuerdos, que guarden el fin altruista del método. ¿Quién se beneficia conesta realidad? 

 

ANÁLISIS consultó a cuatro especialistas en la materia. Todos del ámbito del Derecho Civil o de Familia: la presidenta de la Sala 1 en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguayhú, Ana Clara Pauletti; la abogada, docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y exasesora técnica de la Cámara de Diputados de la Nación, Natalia de la Torre; el asesor legal del Centro de Ginecología y Fertilidad Havva de Paraná, Marcelo Boeykens; y la abogada particular y asesora legal del Colegio de Obstetras de Entre Ríos, Virginia León. Señalan un hueco fundamental: falta una ley que ampare, sobre todo, los derechos de las personas gestantes.

 

La realidad superó al Código Civil de Vélez

 

Ana Clara Pauletti esintegrante de la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú. En 2010 debió resolver sobre el primer caso detectado en el país de gestación solidaria. “Todo arrancó desde Gualeguaychú. El caso que llegó a la Cámara fue el primero que detectó que el método de reproducción existía en la práctica. Lo detectó una investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet). Se trata del caso de una mujer con una enfermedad de útero, que no podía concebir y el médico recomendó a través del material biológico del matrimonio, implantar luego el embrión en una tercera persona, la gestante. El embarazo se desarrolló normalmente, tuvieron el hijo pero falló el acuerdo informal porque lo que el Conicet extrajo, la punta del ovillo, es que la técnica existía pero con un acuerdo donde se extendía el certificado no a nombre de la gestante sino de la dueña del material biológico, de la madre biológica. En ese caso, algo falló y se inscribió a nombre de la gestante y del marido de la mujer que después reclamó la maternidad. El caso se planteó como impugnación de filiación porque cuando la madre biológica que creía que el hijo iba a figurar a su nombre y del marido, vio el obstáculo administrativo, cuestionó al Registro Civil. La familia quedó en una situación, con una tercera persona ajena como madre del hijo, aunque ya se había informado que era hijo del matrimonio.En el Registro Civil lo inscribieron a nombre de la madre que gestó el embrión. El tema se judicializó. El juez de primera instancia de Gualeguay recomendó a la madre biológica adoptar al chico y a la mujer no le cerró. Entonces apelaron reclamando impugnación de la maternidad”, recordó Pauletti.

 

(Más información en la edición gráfica de la revista ANALISIS, edición 1148, del día 14 de marzo de 2024)

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